ACTIVIDAD 3
1.
Mecanismos de Protección de los Derechos
Protección de los
Derechos
La inclusión de derechos y libertades en normas constitucionales, no son de
por si una garantía para su respeto por parte de las autoridades y los
particulares; es necesario establecer mecanismos que permitan su real
reconocimiento y protección. Para su protección la constitución y la ley han
consagrado diversos medios que permiten evitar que el derecho se vulnere,
cuando este se encuentra amenazado y ortos medios, que buscan restablecerlos cuando ya han sido
vulnerados. En nuestro sistema jurídico, la protección de los derechos se logra
a través de:
1.1
La Acción y Excepción de Inconstitucionalidad ( arts. 241,242,237,4º CP)
ARTÍCULO 241º—A la Corte
Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal
fin, cumplirá las siguientes funciones: 1. Decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos
reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios
de procedimiento en su formación. 2. Decidir, con anterioridad al
pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un
referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución, sólo
por vicios de procedimiento en su formación. 3. Decidir sobre la
constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y
plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento
en su convocatoria y realización. 4. Decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por
su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 5.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos
contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento
en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material
o por vicios de procedimiento en su formación. 6. Decidir sobre las excusas de
que trata el artículo 137 de la Constitución. 7. Decidir definitivamente sobre
la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con
fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución. 8. Decidir
definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan
sido objetados por el gobierno como inconstitucional, y de los proyectos de
leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de
procedimiento en su formación. 9. Revisar, en la forma que determine la ley,
las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos
constitucionales. 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los
tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el
gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la
sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o
impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el
gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán
ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean
declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la
República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente
reserva. 11. Darse su propio reglamento. PAR.—Cuando la Corte encuentre vicios
de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control,
ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible,
enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la
exequibilidad del acto.
ARTICULO 242º—Los procesos que se adelanten ante la
Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán
regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: 1. Cualquier
ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo
precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a
control en los procesos promovidos por otros, así como en aquéllos para los
cuales no existe acción pública. 2. El Procurador General de la Nación deberá
intervenir en todos los procesos. 3. Las acciones por vicios de forma caducan
en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto. 4.
De ordinario, la Corte dispondrá del término de sesenta días para decidir, y el
Procurador General de la Nación, de treinta para rendir concepto. 5. En los
procesos a que se refiere el numeral 7º del artículo anterior, los términos
ordinarios se reducirán a una tercera parte y su incumplimiento es causal de
mala conducta, que será sancionada conforme a la ley.
ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1.
Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo
contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2.
Conocer de las acciones de nulidad por
inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya
competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
3.
Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en
asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos
casos que la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
4.
Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de
la Constitución y proyectos de ley.
5.
Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de
los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
6.
Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones
que determine la ley.
1.2
Las Acciones
Contencioso-Administrativo ( arts. 237-1, 238 y 89 CP)
ARTICULO
237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal
supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la
ley.
ARTICULO 238. La jurisdicción de lo contencioso
administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los
requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que
sean susceptibles de impugnación por vía judicial.
ARTÍCULO
89. — Además de los consagrados en los
artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y
los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del
orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o
colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.
1.3 Las Acciones Penales y civiles (arts. 229, 88,89 CP)
ARTÍCULO 229. — Se garantiza el
derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley
indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado
ARTÍCULO 88. — La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad
y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También
regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de
personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así
mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño
inferido a los derechos e intereses colectivos.
ARTÍCULO 89. — Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá
los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que
puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de
sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión
de las autoridades públicas
1.4
La Acción de Tutela ( arts. 86 CP )
ARTÍCULO 86. — Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
1.5
Las Acciones Populares ( art 88 CP )
ARTÍCULO 88. — La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad
y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También
regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de
personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así
mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño
inferido a los derechos e intereses colectivos.
2.
La Acción de Tutela:
La acción de tutela es el mecanismo de
protección de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 la establece
en los siguientes términos:
"Toda
persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
"La
protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita
la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo
remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
"Esta
acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar
un perjuicio irremediable.
"En
ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y
su resolución.
"La
ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta
afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el
solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión".
La acción
de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual
a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se
aprecian los principales aspectos de la acción de tutela. Lo demás puede ser
ampliado con el estudio de los decretos mencionados y la jurisprudencia de la
Corte Constitucional.
2.1 ¿Cuál es la finalidad de la acción
de tutela?
La tutela está
instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos
fundamentales.
¿Qué condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para que
proceda la acción de tutela?
Para que la
tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:
2.2. Que se trate de la violación de un derecho
fundamental.
2. Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación
2. Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación
2.3 Quién puede interponer la acción de
tutela?
La acción de
tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente
afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de
agencia oficiosa).
Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97)
Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97)
2.4 Contra quién se puede ejercitar la
acción de tutela?
La acción de
tutela puede ejercitarse contra las autoridades públicas o contra particulares.
Según se
desprende de la norma transcrita la tutela procede, en principio, cuando la
autoridad pública con una acción u omisión viola un derecho fundamental. Pero
dicha violación también puede provenir de un particular, en dicho evento cabe
acción de tutela si dicha persona particular presta servicios públicos o afecta
el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto a él.
2.5 Cuándo no procede la acción de
tutela?
- Cuando
existan otros recursos o medios de defensa judiciales
- Cuando se
pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus
- Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.
- Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.
- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.
- Cuando se
interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
- Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.
- Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.
3. Diferencia entre
País, Nación y Estado. Y esquema de la estructura del estado.
País: Tierra, mar y aire donde se asienta la
población de una nación.
Nación: Población organizada de un país,
Estado: Órganos e Instituciones en que se gobierna una nación
4. Concepto de poder político ramas
y órganos del poder publico, conformación de las ramas del poder publico.
Conformación de órganos independientes.
Poder
Publico
Es el poder del estado. Es el conjunto de atribuciones que tiene el estado
para orientar y dirigir la actividad de los asociados, su origen es democrático
se encuentra en el pueblo, conforme a lo dispuesto en el articulo 3 de la CP
“la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder
publico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes
en los términos que la constitución señale”.
Ramas y Órganos del Poder Publico
La constitución política señala en su artículo 113 que son ramas del poder
público: LA LEGISLATIVA, LA EJECUTIVA Y LA JUDICIAL. Además hay otros órganos autónomos
e independientes para el cumplimiento de funciones del estado.
Por su parte, el articulo 117 de la CP señala que el ministerio publico y
la contraloría general de la república; son organismos de control, el articulo
120 habla de la organización electoral, y el titulo XI consagra la organización
territorial, que es la estructura del pode publico en el orden territorial y
local.
Conformación de las Ramas del Poder
Público:
Rama
legislativa: La rama
legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el
Senado de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas
departamentales y los Concejos municipales.
Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para
periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes,
mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución
cuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de
Representantes tienen diferentes funciones y responsabilidades.
Rama
Ejecutiva: La rama Ejecutiva
es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el
Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores
de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los
Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por
los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.
El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad
administrativa durante un periodo de cuatro años. Para llegar a ese cargo debe
ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta
años al momento de la elección.
Rama Judicial: La rama judicial en Colombia está
conformada por las llamadas altas cortes y por la Fiscalía General de la
Nación.
Corte
Constitutional
- Encargada de la Constitución.
- Resguarda la Constitución.
- Está conformada por nueve magistrados que ejercen
durante un periodo de ocho años.
- A éstos los elige el Senado a partir de sendas ternas
enviadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente
(sendas ternas: cada uno propone un candidato).
Corte Suprema de Justicia
- Está conformada por veintiocho magistrados que ejercen
durante ocho años
- Cabeza de la jurisdicción ordinaria (regula conflictos
entre particulares).
- Juzga al Presidente y a los altos funcionarios.
- Investiga y juzga a los miembros del Congreso
- Se da su propio reglamento.
- Conoce de todos los negocios contenciosos de los
agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno.
Conformación de los Órganos
Independientes:
Ministerio
Público: lo conforman la procuraduría general de la nación, la defensoría
del pueblo, los procuradores delegados y agentes del ministerio publico, los
personeros municipales y demás funcionarios.
Órgano
Electoral: lo conforman el consejo
nacional electoral y la Registraduría del
estado civil.
5. Mecanismos de Participación Ciudadana
El Voto
Acto mediante el cual un
ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren
que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y
otro sentido.
De acuerdo con la forma
en que usted deposite su voto, éste puede ser válido, nulo o en blanco.
Un voto válido es cuando
el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral (tarjetón)
correspondiente y por el candidato de sus simpatías.
El voto nulo es cuando
se marca más de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que la persona
no marque ninguna opción.
En tal situación, el
voto no tiene validez pero sí debe anotarse en el acta.
El voto en blanco es
otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes
satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en
la tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada con una equis (X). Es un
voto válido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cuociente
electoral.
NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al
candidato que haya tenido la mayor votación.
El Plebiscito
Es el pronunciamiento
del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar
una determinada decisión del ejecutivo. El más famoso plebiscito en la historia
reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.
El Referendo
Es la convocatoria que
se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica,
o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional,
regional, departamental, distrital, municipal o local.
El Referendo Derogatorio
Es cuando se coloca a
consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley,
una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en
su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
El Referendo Aprobatorio
Es cuando se coloca a
consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o
parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una
ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no
haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.
La Consulta Popular
Es la institución
mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de
transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es
sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según
el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al
respecto.
En todos casos, la decisión
del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
El Cabildo Abierto
Es la reunión pública de
los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales
(JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de
discutir asuntos de interés para la comunidad.
La Iniciativa Popular
Es el derecho político
de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo
(que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de
ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos
Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores
Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades
territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso,
para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por
la corporación pública correspondiente.
La Revocatoria del Mandato
Es un derecho político
por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han
conferido a un Gobernador o a un Alcalde.
No hay comentarios:
Publicar un comentario